La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que conforman la herencia del fallecido al cónyuge sobreviviente o descendientes o ascendientes de la persona muerta, y los instituidos por testamento realizado por la persona antes de morir.
Está formada por todos los bienes y deudas que forman el patrimonio del fallecido. El heredero sólo es responsable por el pago de las deudas hasta el valor de los bienes existentes en la sucesión. De esta manera la ley garantiza el patrimonio personal del heredero que así no se ve comprometido por la aceptación de una herencia con más deudas que bienes. Esto se llama Beneficio de inventario.
Los herederos son designados por la ley o por testamento. Nuestro país admite las dos formas. Los designados por la ley: Son a) herederos forzosos a saber hijos, cónyuge o padres del fallecido. Estos no pueden ser privados de la herencia mediante un testamento. b) herederos no forzosos Cuando no hay herederos forzosos ni testamentarios, son los parientes del fallecido hasta el cuarto grado, a saber hermanos, sobrinos, tíos y primos. Los designados por testamento: son los herederos testamentarios aquellos herederos instituidos por la persona en vida, o puede nombrar legatarios, lo que se produce cuando el testador le deja un legado, un bien determinado.
Hay tres tipos de testamento:
Siempre se debe iniciar la sucesión si hay un testamento ante el juez que corresponda al último domicilio del testador. En este caso se denomina “sucesión testamentaria.”
El testador puede solamente disponer del porcentaje que indica la ley sin afectar la legítima, esto es la parte de los bienes que le corresponden por ley a los herederos forzosos. Por lo tanto en caso de existir:
Los bienes gananciales son los bienes que forman parte de la sociedad conyugal, o sea los bienes que se adquieren mientras el fallecido haya estado casado.
Si la persona que debe heredar falleció, se le reconoce el derecho a sus descendientes de colocarse en el lugar del difunto y de esta forma perciben lo que le hubiera correspondido a la persona muerta.
La ley autoriza a la donación como una anticipación a la porción de la herencia respecto de los herederos forzosos, o sea deberá el donado tomar menos en la sucesión por lo que tomó demás en vida del fallecido. Si las donaciones fueron hechas a favor de terceros, deben devolverse sólo en la medida en que afectan la porción legítima de los herederos.
No importa donde se encuentren ubicados los bienes que constituyen el legado. Si el último domicilio del causante es en CABA (Ciudad de Buenos Aires), allí tramitará su sucesión. Es importante el domicilio que consta en el Certificado de Defunción.
Al iniciarse la sucesión en el Juzgado sorteado, para todo su trámite de normal procedimiento y sin que haya complicaciones de ninguna índole (como pudiera ser la existencia de incapaces entre los herederos, o diferencias en los nombres, por ejemplo), se demora 6 (seis) meses aproximadamente hasta la declaratoria de herederos.
Es la resolución que dicta el Juez del sucesorio en la que se declara quiénes se han presentado en la sucesión y han acreditado su vínculo hereditario mediante la presentación de las partidas respectivas. Dicha declaratoria es muy necesaria porque acredita frente a terceros la condición de heredero respecto del difunto.