El divorcio es la ruptura judicial y definitiva del vínculo matrimonial entre dos personas y la disolución de la sociedad conyugal.
Al contraer matrimonio se conforma una sociedad que tiene un régimen patrimonial por el cual se determinan los derechos y obligaciones recíprocos para los cónyuges y los hijos.
El sistema que rige por defecto es el sistema de comunidad de bienes o ganancialidad.
En este sistema tanto los bienes como las deudas que se adquieran luego de haberse casado los cónyuges corresponden a esa “sociedad conyugal”.
Es un acuerdo entre ambos cónyuges que lo fija la ley en el artículo 439 del CCivCom.
Este acuerdo es muy importante porque en él se fijan pautas claras sobre los siguientes temas:
La elección de realizar el divorcio UNILATERALMENTE o en forma CONJUNTA es una decisión muchas veces difícil de tomar, y ello es así porque ninguna persona que decidió casarse pensó que en algún momento iba a terminar este vínculo, “esa sociedad conyugal”; y en general por nuestra amplia experiencia en asuntos de familia, no resulta sencillo ponerse de acuerdo en estos temas.
Muchas personas deciden iniciar el divorcio en forma UNILATERAL, sin embargo; es importante saber que la presentación CONJUNTA es un proceso más corto y además más económico. Muchas veces algunos clientes que vinieron con la idea de realizar un proceso unilateral optaron por hacerlo en forma CONJUNTA.
Para ello nuestro estudio realiza un acercamiento con el colega de la otra parte para intentar acordar cada uno de los puntos álgidos del acuerdo y de ese modo concluir el trámite más rápido para ambas partes.