Defensa del consumidor


 

¿De dónde surge la protección que me brinda este organismo de defensa del consumidor a nivel nacional?


La Ley 24.240 sancionada el 22 de Septiembre de 1993 y promulgada parcialmente el 13 de Octubre de 1993 es una Ley Nacional.
Establece las normas de protección de defensa de los consumidores y establece sanciones y multas para las Empresas incumplidoras y el pago de resarcimientos.

¿Y en la provincia de Buenos Aires es igual?


Sí. En el ámbito provincial rige la Ley 13.133 “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios” (modificada por la Ley 14.514 en Mayo del Año 2013).

¿Es efectivo hacer la denuncia? ¿Por qué?


Sí. Esta ley permite a los consumidores un acercamiento con las empresas por medio de una vía administrativa mediante la cual puede lograrse la solución de los conflictos sin necesidad de arribar a juicios largos que en la mayoría de los casos los consumidores desisten de sus acciones dado que los montos en juego muchas veces no justifican el inicio de una acción judicial con los costos que esto implica. Pago de tasas judiciales.

¿A quienes puedo denunciar?


En el marco de esta ley tanto el fabricante y comercializador son solidariamente responsables frente a los consumidores, por lo tanto los consumidores no deben probar la culpa sino solamente la existencia de daño.

¿Puedo cobrar un resarcimiento económico?


Sí. Desde el año 2008 se incorporaron por Ley 26.361 importantes cambios entre los cuales cabe la reparación de daños en sede administrativa, que puede fijarse hasta un máximo de 5 canastas básicas que difunde el Indec.

¿Es necesario ir con un abogado a la audiencia?


No. Estas audiencias no requieren obligatoriamente de la presencia de un letrado como en el caso de las audiencias judiciales, sin embargo la experiencia indica que concurrir con un abogado de su confianza le permitirá a Ud. tener un asesoramiento más personalizado para negociar con las empresas, que generalmente van representadas por hábiles abogados de la matrícula.

RECUERDE: el resarcimiento en esta sede administrativa no contempla el daño indirecto, daño moral, etc.
Sólo el daño directo, además la cuantía máxima son 5 canastas básicas que difunde el Indec.
Otro tema es que dicha sanción puede ser apelada por el proveedor, quedando suspendidos los efectos del acto hasta quedar firme el acto administrativo.

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En caso de no llegarse a un acuerdo siempre le queda a Ud. la posibilidad de una acción judicial, en donde sí puede plantear el daño integral.