Alimentos, tenencia y régimen de visitas


 

Mi situación económica se ha empeorado en el último tiempo. ¿Puedo solicitar la disminución de la cuota alimentaria que abono mensualmente a mis hijos?


Sí. Es posible solicitarlo porque la legislación lo preveé ya que para fijar la pensión de alimentos se estudian las condiciones económicas del alimentante y alimentario.
Si tales condiciones han variado negativamente para el alimentante, puede demandar la rebaja en el monto de los alimentos decretados.
Se deben iniciar un juicio por disminución de cuota alimentaria.

El padre de mis hijos dice no tener dinero para pagar la pensión de alimentos. ¿Puedo demandar a los abuelos?


Sí, en el evento que el padre de los menores no tenga las condiciones económicas para pagar alimentos o se niegue a hacerlo es posible reclamar los alimentos a los abuelos paternos.

El padre de mis hijos me da cierta cantidad de dinero voluntariamente todos los meses que me parece justa. ¿Debo dejar todo tal como está?


No es bueno dejar la obligación del pago de alimentos a la buena voluntad del deudor, sin que sea necesario activar un juicio.
Se puede convenir con el padre que dicha suma sea otorgada por escritura publica y autorizada por el juez de menores respectivo.

¿Puedo renunciar a los alimentos para así no deberle nada al padre de mis hijos?


Los alimentos son de su titular, lo que significa que son de los menores y el cónyuge.
El derecho que tienen los menores a pedir alimentos de su padre o madre es irrenunciable.

La madre de mis hijos no me deja verlos no obstante haber sido decretadas las visitas. ¿Qué puedo hacer?


Debe dejar constancia de tal situación en la comisaría más cercana al domicilio de los menores y poner en conocimiento del tribunal de la familia pertinente tal situación, a objeto de que el juez inste a la madre a que entregue a los menores según el régimen decretado.

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Impedimento de contacto de los hijos menores con padres no convivientes. Ley 24.270

Art. 1º Reprime al padre o tercero que ilegalmente impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. Es un agravante de dicha conducta el hecho de recaer sobre un menor de 10 años o un discapacitado.
Este agravamiento tiene como fundamento la mayor desprotección en que se lo coloca con la conducta tipificada como delito u por la dependencia psico - física que generalmente tiene un niño de corta edad con el padre o persona que ejerce su tenencia y con quien vive y al mismo tiempo que, cuando más pequeño sea el hijo, más intensa será la pérdida o disminución del vínculo con el padre no conviviente, en perjuicio de la estabilidad emocional y afectiva del menor.
(Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año, si se trata de menor de 10 años o incapaz, la pena será de 6 meses a 3 años de prisión).