Sí. Es posible solicitarlo porque la legislación lo preveé ya que para fijar la pensión de alimentos se estudian las condiciones económicas del alimentante y alimentario.
Si tales condiciones han variado negativamente para el alimentante, puede demandar la rebaja en el monto de los alimentos decretados.
Se deben iniciar un juicio por disminución de cuota alimentaria.
Sí, en el evento que el padre de los menores no tenga las condiciones económicas para pagar alimentos o se niegue a hacerlo es posible reclamar los alimentos a los abuelos paternos.
No es bueno dejar la obligación del pago de alimentos a la buena voluntad del deudor, sin que sea necesario activar un juicio.
Se puede convenir con el padre que dicha suma sea otorgada por escritura publica y autorizada por el juez de menores respectivo.
Los alimentos son de su titular, lo que significa que son de los menores y el cónyuge.
El derecho que tienen los menores a pedir alimentos de su padre o madre es irrenunciable.
Debe dejar constancia de tal situación en la comisaría más cercana al domicilio de los menores y poner en conocimiento del tribunal de la familia pertinente tal situación, a objeto de que el juez inste a la madre a que entregue a los menores según el régimen decretado.