Accidentes de tránsito


 

¿A qué se refiere el término tercero?


Significa él o los terceros a los que hemos damnificado o los que nos han damnificado.

¿Qué significa un "reclamo de terceros"?


Un reclamo de terceros es el reclamo que se hace a la compañía de seguros de quien nos ha damnificado en un Accidente de Tránsito.

¿Se puede reclamar teniendo solo el número de patente del vehículo que produjo el siniestro?


Si, con tener el dominio (patente) basta para obtener todos los datos del vehículo.

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado para denunciar en su compañía de seguros la ocurrencia del siniestro?; ¿Debe realizarse a pesar de no haber sufrido daños?


Las Aseguradoras establecen un plazo breve para efectuar la denuncia, que en la mayoría de los casos no supera las 72 hs. hábiles de la fecha del siniestro, constituyendo una obligación a cargo del asegurado contenida en el Contrato de Seguro.

La denuncia debe realizarse siempre aunque no se hayan sufrido daños, ya que con la misma se notifica a la Compañía de la existencia del hecho y se la convoca en su carácter de citada en garantía frente a cualquier contingencia que pudiera presentarse.

¿Qué plazo tiene normalmente el damnificado para realizar la denuncia policial?


Desde el momento del choque tiene 48 hs. para realizar su denuncia policial.

En caso de un accidente de tránsito ¿qué debo hacer?


  • Automóvil particular, Moto, Remise, Taxi, etc.

    -Denuncia policial: realizar la denuncia policial, en caso de haber obtenido lesiones físicas como consecuencia del accidente de tránsito, en la comisaría que corresponda según en que lugar haya sido el accidente dentro de las 48 hs.

    En la comisaría de la zona del accidente: denuncia administrativa en su aseguradora: Realizarla dentro de las 72 hs. desde el momento del accidente. Tiene que comunicarse con su compañía de seguros y hacer una breve descripción de los hechos para que puedan responder en caso de necesitar cubrir daños que Ud. haya provocado. Siempre debe realizar la denuncia administrativa en su compañía por más insignificante que sea el accidente.

    -Certificado de cobertura: debe pedirlo en su compañía de seguros. Es un certificado que brinda información del tipo y plazo de cobertura a titulo informativo. No posee importancia si ya pasó demasiado tiempo y Ud. no tiene más ese seguro, debe pedirlo igualmente a la compañía en la cual estaba asegurado al momento del accidente. Si no tenía seguro al momento del accidente no es relevante.

    -Fotografías: es importante que al tener un accidente de tránsito saque fotos del vehículo sin dejar pasar demasiado tiempo desde el momento del accidente. Ud. puede sacar las fotos sin necesidad de contratar un fotógrafo. También es muy útil sacar fotos del lugar del accidente.

    -Datos: recuerde que debe tener la mayor cantidad de datos de todos los involucrados para ubicarlos posteriormente y poder cobrar los daños provocados a su vehículo.

    -Reparación del vehículo: es conveniente no reparar el vehículo hasta no tomar una decisión firme. Puede ser útil el vehículo sin reparar para una previa inspección. Para repararlo deberá previamente sacarle fotos.

    -Lesiones: guarde todo tipo de información relacionada con los lugares de atención a los que concurrió y tratamientos médicos que pudiere haber realizado.

  • Peatones

    -Acta policial: formule el acta en la comisaría que le corresponda según la calle en la que haya sido el accidente.

    -Lesiones: conserve todo tipo de información relacionada con los lugares de atención a los que concurrió y tratamientos médicos que pudiere haber realizado.

    -Testigos: en este tipo de accidente es importante lograr obtener datos de los testigos del accidente.

    -Datos del vehículo: Si bien con tener los datos de la patente es posible saber todo sobre el dueño del vehículo, también es importante saber quien se encontraba conduciendo al momento del accidente, es por eso que conviene tener la mayor cantidad de datos posible (Linea, nº interno, patente y todo lo posible).

Documentación necesaria para tramitar un accidente de tránsito


  1. Documentación indispensable en vehículos:
  1. Fotocopia del DNI del titular del vehículo.
  2. Fotocopia del Registro del conductor al momento del accidente.
  3. Datos de los otros vehículos (domicilio, estado civil, nacionalidad, etc.).
  4. Fotocopia de su cedula verde.
  5. Fotocopia del título de su vehículo.
  6. Certificado de cobertura original de la compañía en la que se encontraba asegurado al momento de producirse el accidente.
  7. Acta de choque original que realizó previamente en la comisaría correspondiente.
  8. Fotografías del rodado accidentado.
  9. Presupuestos de reparación.
  10. Testigos del hecho (datos).
  1. Taxi / Remise requiere la siguiente documentación adicional

    La documentación INDISPENSABLE PARA CUALQUIER VEHÍCULO Y ADEMÁS:

  1. Fotocopia de la verificación técnica vehicular.
  2. Fotocopia de la habilitación municipal (taxi o remise).
  3. Fotocopia de la tarjeta magnética (taxi). Toda la documentación mencionada es considerada indispensable para tramitar personalmente en una compañía de seguros.

¿Qué sucede si el damnificado posee la licencia de conducir o registro vencido en el momento de haber tenido un accidente de tránsito?


La sola circunstancia de no poseer registro habilitante para conducir no es de por sí determinante de la responsabilidad en el evento, debiendo evaluarse ésta con otras circunstancias de la causa para determinar la conducta reprochable de los partícipes del hecho, ello en virtud de que la carencia del registro habilitante constituye una controversión administrativa y no impide dicha circunstancia ejercer los reclamos civiles y penales correspondientes.

¿Cómo puedo saber si tengo incapacidad?


El conocimiento preciso del grado de incapacidad que se padece resulta determinante para cuantificar económicamente el reclamo.

¿Cómo se si el demandado pagará?


Si bien no se puede determinar "a priori" antes del inicio de la acción evaluamos la solvencia económica del demandado, su compañía de seguros, a efectos de evitar sentencias incobrables que generen un mayor desgaste al damnificado y no logren resultados concretos en el plano económico.

¿Puede interponerse un reclamo en caso de que no se hayan padecido lesiones severas?


Es frecuente en un Accidente de Tránsito que la víctima sufra golpes o fuertes contracturas cervicales que si bien no constituyen lesiones severas son igualmente indemnizables. Es por ello que si usted protagoniza un accidente y a simple vista pareciera que no ha sufrido lesiones de gravedad igualmente usted debe concurrir al hospital más cercano a efectos de que le efectúen los chequeos de rigor. Recuerde solicitar siempre su constancia de ingreso y llevarse consigo toda la documentación médica pertinente, placas, diagnóstico, recetas, etc.

¿Qué pasa si pierdo el juicio? ¿Tengo que pagar yo?


No, si se inicia junto con el expediente principal lo que se llama Beneficio de Litigar sin gastos a fin de probar con testigos que la situación económica de quien lo inicia no permite abonar las costas del juicio (gastos, tasa de justicia, honorarios de abogado de la contraparte y honorarios que se generen de los peritos que intervengan).

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Sepa defenderse. Sepa cuáles son sus derechos y ante cualquier circunstancia no dude en llamarnos.

Estamos para asesorarlo y garantizarle un debido proceso legal.